dc.description.abstract | El objetivo del presente trabajo fue determinar si el modelo adoptado por Colombia en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 sobre Pisos de Protección Social podría instituirse como dispositivo para que los individuos vinculados a las nuevas formas de trabajo, que surgen en el marco de la cuarta revolución industrial, estén protegidos ante los riesgos propios de la vida, sin que sea necesaria una intervención por parte de, lo que en el presente documento se denomina, Derecho Laboral Tradicional.
Partiendo de una revisión documental, se describió de manera analítica el concepto de Pisos de Protección Social desarrollado por la doctrina y organismos multilaterales y como el mismo responde a criterios de universalización, principios de Estado de Bienestar y, por ende, de derecho humano exigible. Posteriormente se abordó el tratamiento dado a los Pisos de Protección Social en el Plan Nacional de Desarrollo y su Reglamentación.
La conclusión del presente texto es que la propuesta sobre Pisos de Protección Social del Plan Nacional de Desarrollo y su posterior reglamentación presenta un déficit de protección, en especial para las personas vinculadas a las nuevas formas de trabajo, pues no cumple con los criterios antes señalados, debido a que se configura bajo principios de focalización que no le permiten instituirse como una alternativa real de protección. De igual forma, no establece mecanismos ni controles por los cuales, los Pisos de Protección Social, deben ser la transición para alcanzar una protección más completa, propia del sistema de seguridad social establecido en nuestro país, configurándose en la práctica como un sistema de protección precario paralelo.
Al final del texto, se presentarán algunas de las características que deberían tener los Pisos de Protección Social para que se instituya como modelo de protección de las nuevas formas de trabajo en nuestro país. | spa |