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dc.contributor.advisorRocha, Leonel Severo
dc.contributor.authorMarques, Eliane Fernandes
dc.date.accessioned2015-06-22T18:24:37Z
dc.date.accessioned2022-09-22T19:13:56Z
dc.date.available2015-06-22T18:24:37Z
dc.date.available2022-09-22T19:13:56Z
dc.date.issued2013-04-02
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/58464
dc.description.abstractSaussure propuso como objeto de la Lingüística el resultante de un proceso teórico que funcionaria como un modelo capaz de dar cuenta del sistema de significación- estructura, en la cual, la alteración de uno de los elementos implica el cambio de la totalidad - subyacente a la apariencia empírica de los signos. Para distinguirlos de esa supuesta naturaleza y caracterizarlo como objeto de la Ciencia, separó lengua y habla. Desde Saussure, entonces, la Idea de estructura pasa a influenciar a diversos pensadores, en especial a Lévi-Strauss que, en Las Estructuras Elementales de Parentesco (1949), afirma la existencia de los sistemas de signos como objeto de la Antropología. Esa temática, tanto, la del signo, como sus implicaciones sobre el Derecho, son el objeto de la primera parte de la disertación. El énfasis dado por el Antropólogo a la función del significante sobre el significado y el concepto de mitema, tomado como extensión al de mito, se muestran como fundamentales a las construcciones teóricas de Lacan, sobre todo en cuanto a la función simbólica (nombres del padre o ley) como constitutiva del sujeto y al concepto de significante (como lo que representa al sujeto para otro significante). De ese bosquejo, ligado al retorno a Freud y a los datos recogidos en la clínica, concibe al sujeto entramado o sostenido en un discurso estructurado por las categorías real-simbólico-imaginario. Así, en el Seminario dictado en la Facultad de Derecho, en su proprio decir, los lugares hablan; interpreta al derecho como un discurso que, por excelencia, estructura al Real. No aún como cualquier discurso o discurso diferenciado por sus enunciados, sino Derecho como discurso del amo, reverso del discurso del analista, pues si las relaciones fundamentales son las de un significante con otro significante de lo que resulta el sujeto, en el derecho se trata de una serie discursiva caracterizada como efecto de verdad. Quiere decir, el amo, así como Edipo enuncia la verdad en la ignorancia de que Ella solo puede ser dicha a medias. Para el amo, todo lo que existe debe someterse a la Ley (ley del deseo), ya que el mismo se sujetó a la castración (renuncia al “goce absoluto”). Legendre descubre ese discurso en Occidente como estructura vacía (sin cuerpo y sin palabra) y, al mismo tiempo, voraz (llena de textos). Una ficción, sin embargo no menos actuante y eficaz que otras ficciones. Para el Jurista, la ley equivale a la Institución, e instituir es igual a escribir. Así, en las Instituciones, la verdad está instituida en un texto. Y, para que un texto funcione, basta creer en él. Por lo tanto, en el sistema jurídico (la institución), más allá de la obediencia a la norma, que en el imaginario opera la creencia del amor o la lógica de la sumisión, se juega también, con dos principios: el de autoridad y el de la razón. Ese último aparece míticamente confundido con el primero, es decir, con el Otro. De esta forma, la transformación (en la institución) consiste en la transformación de la nada. Consiste apenas en desplazar o agregar (textos), nunca substituir. Esa es la dimensión dogmática: “Evitar el cambio”. Así, la teoría Lacaniana, tanto como sus posibles implicaciones en el campo del derecho, son el objeto de la segunda parte de esta disertación. Al final, desde el camino recorrido por el significante (De Saussure a Lacan), se puede concluir, diferente del supuesto por el título de este trabajo, que Derecho es ficción: primero, porque se estructura como discurso y todo el discurso es muerte de la cosa; sin embargo, no todo está en las palabras; Segundo, porque se organiza sobre a la cuestión de la verdad, y no hay verdad externa a la ficción. Y tercero, porque produce el efecto-ficción, o sea, se constituye como un Texto sin sujeto, que además habla; cuarto, porque en él el lenguaje cumple plenamente su papel de equívoco; quinto, porque está en el lugar del Otro con mayúscula, en el cual el hombre cree, porque simplemente la condición humana supone una entrada imaginaria en la vida; y por final, porque en él se confunden el principio de autoridad con el principio de racionalidad.es
dc.description.sponsorshipNenhumapt_BR
dc.languagept_BRpt_BR
dc.publisherUniversidade do Vale do Rio dos Sinospt_BR
dc.rightsopenAccesspt_BR
dc.subjectSimbólicopt_BR
dc.subjectLeyes
dc.titleO direito como ficçãopt_BR
dc.typeDissertaçãopt_BR


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