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dc.creatorMartínez Rivera, Eddy
dc.date2004
dc.date.accessioned2022-09-22T13:28:12Z
dc.date.available2022-09-22T13:28:12Z
dc.identifierhttp://repositorio.uca.edu.ni/900/1/61-74.pdf
dc.identifierMartínez Rivera, Eddy (2004) Aspectos Generales de la Incompetencia de Jurisdicción en el Juicio Laboral. Revista de Derecho (8). pp. 61-74. ISSN 1993-4505
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12032/51232
dc.descriptionEl objetivo fundamental de este artículo es analizar de forma general lo que es la incompetencia de jurisdicción en el juicio laboral de una manera breve, precisa, concisa y práctica. De igual manera en este contenido no se comprenden todos los matices y/o casos típicos en donde surge este incidente procesal por razón de espacio y que en números futuros de ésta Revista podrían ser incluidos de forma parcial. He creído útil abordar el presente tema siguiendo un orden académico en aspectos del derecho procesal para una mejor comprensión sin ahondar en doctrina jurídica por motivos de praxis jurídica y pretender con ello una identificación objetiva entre lo establecido por el sistema jurídico y casos concretos, delimitando los aspectos relevantes porque este incidente puede enfocarse en consideración a la competencia de los Jueces del Trabajo y que puede ser: a) Por razón de la materia: En esta nos podemos encontrar con casos típicos como los originados por las acciones laborales que tienen origen en una contratación por servicios profesionales, en un acto administrativo de nombramiento de funcionarios para cargos públicos, en incidente de nulidad post sentencia que afecta la competencia del Juez del Trabajo que conoció de la demanda laboral. Los jueces del trabajo, dice el Arto. 273 C.T. “conocerán única y exclusivamente de la materia laboral; donde no los hubiere, los Jueces de Distrito Civil y Locales asumirán sus funciones.” También el Código del Trabajo concede competencia especial en determinados asuntos. b) Por razón de la cuantía: Resulta que al día de hoy algunos empleadores y/o sus asesores jurídicos consideren el monto económico reclamado de una demanda laboral como referencia para invocar incompetencia de jurisdicción porque la misma se interpuso ante la autoridad que se estima incompetente por esa causa. Esta opera por lo general en aquellos Distritos Judiciales donde no se han nombrado Jueces del Trabajo y por disposición de la ley las demandas laborales son conocidas por los Jueces de lo Civil, sean de Distrito o Locales. El Arto. 276 C.T. establece: “Los jueces del trabajo conocerán de toda demanda laboral, independientemente de la cuantía.” c) Por razón del territorio: Conforme lo dispone el mismo Código Laboral tendrán competencia: El Juez del lugar en donde se celebra el contrato o el Juez en donde se ejecutará el trabajo, a elección del demandante; y cuando se trate de contratos celebrados con trabajadores nicaragüenses para la prestación de servicios en el extranjero, será Juez competente el del lugar del territorio nacional en donde se celebró el contrato de trabajo (Arto. 277 C.T.).
dc.formattext
dc.languagees
dc.publisherInvestigaciones y Publicaciones Juridicas
dc.relationhttp://repositorio.uca.edu.ni/900/
dc.relationhttp://fcj.uca.edu.ni/index.php/catalogo-revista
dc.rightscc_by_nc_nd
dc.subject344 Derecho laboral, social , educativo, cultural
dc.titleAspectos Generales de la Incompetencia de Jurisdicción en el Juicio Laboral
dc.typeArticle
dc.typePeerReviewed


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